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COFRADIA DE JESUS ORANDO EN EL HUERTO
* CAPITULO I : NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADIA
Art. 1. Se establece en Puertollano, en la Parroquia de San José de Puertollano, la COFRADIA DE JESUS ORANDO EN EL HUERTO, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. Tendrá su domicilio social en Calle Goya Nº 35, código postal 13500, Puertollano. El ámbito de esta Cofradía es local.
Art. 2. Esta Cofradía es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de comunión Eclesial, que se unen par ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar la Semana Santa en Puertollano, el culto a Jesús Orante y fomentar obras de caridad.
Art. 3. La Cofradía se compromete a organizar charlas, reuniones, conferencias y otros medios para la formación de sus Cofrades, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los cofrades que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.
Art. 4. La Cofradía fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizados por la Cofradía.
Art. 5. La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los cofrades enfermos, y ofrecerán sufragios por los difuntos.
Art. 6. Como testimonio de comunión, la Cofradía estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su parroquia, al menos el 10% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.
Art. 7. Esta Cofradía, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y en su caso, de personalidad civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.
Art. 8. El hábito, insignias, atributos, etc. que se usarán en los actos oficiales de esta Cofradía serán:
Las insignias son las identificativas de Jesús Orante (Un Cáliz)
* CAPITULO II : LOS COFRADES
Art. 9. Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 14. y que además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Cofradía, en todo caso:
9.1. El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo.
La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos cofrades. Corresponderá a la Junta Directiva de la Cofradía, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos cofrades. No podrán ser rechazados sino por razones graves.
9.2. También podrán ser admitidos los catecúmenos (c.206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.
Art. 10. Los Cofrades pueden ser activos y adheridos.
Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.
Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos, que alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía y abonar las cuotas fijadas, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta Directiva.
Art. 11. Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.
Art. 12. Los Cofrades deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Cofradía, que son especialmente los siguientes:
Art. 13. Los Cofrades se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General (cf.Art. 18.f)
Art. 14. Se causa baja en la Cofradía (cf. Can. 316):
En los cuatro últimos casos, la baja la decretará, al menos los dos tercios de la Junta Directiva, contando siempre con la anuencia del Consiliario, después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.
* CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO
Art. 15. Los órganos de gobierno de esta Cofradía son:
Art. 16. La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, posterior a la celebración de la Semana Santa, y con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la junta Directiva. Se celebrará también, cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones.
La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.
Se constituye válidamente la Asamblea General, en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad mas uno de los cofrades activos, y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde, con los miembros activos que estén presentes en ese momento.
Art. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los cofrades, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
Preside la Asamblea General el Presidente de la Cofradía.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el presidente con su voto.
En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho al mismo. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.
Art. 18. Corresponde a la Asamblea General:
Art. 19. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Cofradía, para su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y si fuera necesario, acudir al Ordinario.
De todos sus acuerdos informará posteriormente a la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente, para tratar asuntos urgente de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.
Art. 20. Forman la Junta Directiva:
Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18 b, entre los Cofrades activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Cofradía de al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Presidente, necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.
Art. 21. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada 4 años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.
En caso de dimisión o cese del Presidente, ocupará su cargo el Vicepresidente. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el Presidente o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (cf. Art. 18), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.
Art. 22. Son facultades del Presidente:
El Vicepresidente suple al Presidente en sus ausencias y enfermedades.
Art. 23. Compete al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario:
Art. 24. El Tesorero lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Cofradía, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos, guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Cofradía y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del ordinario (can. 319/ 1287).
Art. 25. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomienden en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.
Art. 26. Forma parte, también, de la Junta Directiva, el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Cofradía y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los cofrades y visita a los enfermos; asesora a la junta Directiva en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Cofradía y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.
* CAPITULO IV: BIENES MATERIALES
Art. 27. Para el cumplimiento de sus fines, la Cofradía cuenta con los siguientes medios económicos:
Art. 28. La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al ordinario (can. 319/ 1287). La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.
La tesorería de la Cofradía estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.
Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 29. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma de derecho (can. 1295/ 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Cofradía y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.
* CAPITULO V: DISOLUCION DE LA COFRADIA
Art. 30. La Cofradía se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Cofradía a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)
* ARTICULO ADICIONAL I
En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes etc. la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I. título V y el libro V, títulos I, II y III.
La Cofradía está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones el Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las de propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.
En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Cofradía.
* ARTICULO ADICIONAL II
Desde la entada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el Art. 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Cofradía como Presidente, al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán se elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo referido.